Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 30 de Junio de 2015 (Tesis num. III.1o.C.20 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 26-06-2015 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2009504 |
Número de resolución | III.1o.C.20 C (10a.) |
Fecha de publicación | 30 Junio 2015 |
Fecha | 30 Junio 2015 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III ; Pág. 1962. III.1o.C.20 C (10a.). |
Materia | Civil,Derecho Civil |
La interpretación extensiva del primer párrafo del artículo 282 bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, antes de la reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado, el ocho de abril de dos mil catorce,(1) en la parte que señala que luego de contestada la demanda, el J. de oficio debe citar a las partes a una audiencia conciliatoria sin que se suspendan el procedimiento y los términos que estén corriendo, es en el sentido de que paralelamente al transcurso de ese plazo, el procedimiento debe continuar; porque el alcance de la referida norma en la operancia de la figura de la caducidad de la instancia, de acuerdo con el principio in dubio pro actione, es decir, atendiendo a una tutela judicial efectiva implica que las normas procesales deban ser interpretadas de tal manera que se maximice el acceso a la justicia. Entonces, el J. bien puede conceder a las partes plazo para el ofrecimiento de pruebas y a la vez fijar fecha para celebrar la audiencia conciliatoria en el término que prevé el invocado numeral 282 bis. En ese contexto, la promoción en la que se solicita fecha para la celebración de la audiencia conciliatoria, cuando el J. no la fijó de oficio, interrumpe el plazo para que opere la caducidad, ya que pone en evidencia el interés en que el juicio natural avance a la siguiente etapa legal, congruente con la fase en desarrollo y apta para evitar la perención.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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