Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 30 de Junio de 2015 (Tesis num. I.3o.C.194 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 05-06-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2009317
Número de resoluciónI.3o.C.194 C (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2015
Fecha30 Junio 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III ; Pág. 2082. I.3o.C.194 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

El sentido literal del artículo 1412 Bis del Código de Comercio es claro y permite establecer como norma, que el ejecutante tiene derecho a optar por la adjudicación directa de los bienes embargados que haya en su favor al valor fijado en el avalúo, cuando el monto líquido de la condena sea superior al valor de los bienes, y no haya otros acreedores registrados. Por tanto, ese derecho puede concretarse siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que el monto líquido de la condena sea superior al valor de los bienes embargados; b) Que los bienes materia de adjudicación se encuentren previamente valuados; y, c) Que del certificado de gravámenes no aparecieren otros acreedores. De dicha premisa legal, en relación con el precepto 1410 del mismo cuerpo normativo, vigente hasta el diez de enero de dos mil catorce, es dable establecer que se trata de una medida de ejecución que sólo es aplicable cuando se ha incoado un proceso jurisdiccional -en el caso un juicio ejecutivo mercantil- en el que se han cumplido las formalidades esenciales del procedimiento y cuya sentencia ha determinado con valor de ejecutoria que el actor tiene un título ejecutivo válido en contra del demandado, por lo cual debe ejecutarse a favor de aquél lo suficiente de su propiedad embargada en garantía. Con base en dichos parámetros, no es necesario que exista un requerimiento expreso para que la...

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