Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 31 de Agosto de 2015 (Tesis num. I.13o.C.9 K (10a.) de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 14-08-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.13o.C.9 K (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2015
Fecha31 Agosto 2015
Número de registro2009776
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo III ; Pág. 2646. I.13o.C.9 K (10a.).
MateriaComún

De conformidad con el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley de Amparo, cuando un órgano jurisdiccional advierta de oficio una causal de improcedencia no alegada por alguna de las partes ni analizada por un órgano jurisdiccional inferior, debe dar vista al quejoso para que en el plazo de tres días manifieste lo que a su derecho convenga. Dicha vista sólo procede ordenarla cuando la causal de improcedencia invocada de oficio por el juzgador federal, trae como consecuencia que se sobresea en el juicio de amparo en su totalidad, y no se entre al estudio de fondo del asunto pues, en tal supuesto, el legislador previó dar oportunidad al quejoso para que manifieste lo que a su interés convenga en relación con la causal de improcedencia invocada de oficio, a efecto de otorgarle el derecho de audiencia respecto de ésta, antes de que, en su caso, se sobresea en el juicio de amparo y no se analice la cuestión de fondo planteada en los agravios. Sin embargo, cuando se reclaman más de un acto de autoridad y respecto de uno se actualiza una causal de improcedencia que no impide el análisis de fondo, como acontece si el quejoso, por ejemplo, señala como actos reclamados las sentencias de primera y segunda instancia, y se sobresee por improcedente respecto del primer acto y al no impedir tal circunstancia el análisis de fondo de la cuestión principal planteada en los conceptos de violación respecto del segundo acto de autoridad, no procede ordenar la vista contenida en el segundo párrafo del artículo 64...

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