Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, 31 de Agosto de 2015 (Tesis num. VIII.2o.C.T.3 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Octavo Circuito, 28-08-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.2o.C.T.3 K (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2015
Fecha31 Agosto 2015
Número de registro2009846
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo III ; Pág. 2169. VIII.2o.C.T.3 K (10a.).
MateriaComún

Conforme a los artículos 17, primer párrafo y 18 de la Ley de Amparo, el término de quince días para promover el juicio constitucional inicia, entre otros casos, a partir del día siguiente al en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado. Por tanto, si del juicio de antecedentes del que deriva el acto reclamado, se evidenció que la madre de los menores quejosos, compareció a contestar la demanda instaurada en su contra, en lo personal; se concluye que, a partir de esta fecha los quejosos tuvieron conocimiento de la instauración del juicio mencionado, así como de la orden de convivencia que reclamaron, ya que es materialmente imposible que lo que conoció la madre como demandada en el juicio natural, lo ignore en su calidad de representante legal de sus hijos menores, porque el conocimiento que obtuvo es...

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