Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 31 de Agosto de 2015 (Tesis num. XVII.2o.C.T.1 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 21-08-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2009801
Número de resoluciónXVII.2o.C.T.1 L (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2015
Fecha31 Agosto 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo III ; Pág. 2170. XVII.2o.C.T.1 L (10a.).
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

De acuerdo con la fracción II del artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del 1o. de diciembre de 2012, para fungir como apoderado de cualquiera de las partes en un juicio laboral es indispensable que se demuestre ser licenciado en derecho; pero cuando el apoderado del trabajador sea quien no demuestre esta situación, ello no implica, por sí solo, que se tenga por no interpuesta la demanda, pues de acuerdo con la jurisprudencia 2a./J. 127/2012 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIV, Tomo 2, noviembre de 2012, página 1167, de rubro: "DEMANDA LABORAL. FORMA DE SUBSANAR LA OMISIÓN DEL TRABAJADOR O DE SU APODERADO DE FIRMARLA.", las demandas laborales y los poderes adjuntos a éstas constituyen un todo, razón por la cual deben analizarse de manera integral y armónica todos los datos contenidos en ellos a fin de lograr advertir si contienen la información suficiente para desprender la intención del trabajador de ejercer la acción; entonces, si se parte de esa base, cuando quien...

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