Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, 31 de Agosto de 2015 (Tesis num. XVI.2o.C.6 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, 07-08-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2009717
Número de resoluciónXVI.2o.C.6 C (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2015
Fecha31 Agosto 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo III ; Pág. 2620. XVI.2o.C.6 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

El precepto de referencia prevé que cuando el demandado se allana, tiene derecho a solicitar un término de gracia para cubrir el pago de lo reclamado, cuyo lapso propondrá; con tal petición el Juez dará vista al actor para que manifieste lo que a sus intereses convenga y resolverá conforme a las proposiciones de las partes; empero, dicho numeral no contempla expresamente el término de espera, lo cual ha de colmar el juzgador en cada caso atento a las circunstancias que instruyen la finalidad o ratio legis del precepto. Ahora bien, la finalidad del texto citado es, precisamente, propiciar la culminación anticipada de la contienda sin necesidad de agotar todas las etapas procesales que normalmente comprende el procedimiento de primera instancia; de lo anterior, a su vez, se colige que el legislador partió de que con ello se beneficiarían...

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