Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 31 de Agosto de 2015 (Tesis num. VI.1o.C.73 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 07-08-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2009698
Número de resoluciónVI.1o.C.73 C (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2015
Fecha31 Agosto 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo III ; Pág. 2137. VI.1o.C.73 C (10a.).
MateriaCivil

Del artículo 1392 del Código de Comercio se advierte que la responsabilidad del cuidado y manejo de los bienes embargados recae en el depositario judicial, que al efecto designe el actor, quien para el caso de la entrega o devolución de los bienes secuestrados, la ley aplicable, en la especie, establece la responsabilidad solidaria de éste con la persona que lo nombró bajo su responsabilidad. En ese sentido, si es el actor quien designa depositario de los bienes embargados y, esto se hizo constar en la diligencia, es claro que, en atención a la responsabilidad solidaria que tiene con el depositario, está obligado a la restitución de los bienes que éste recibió, por lo que el hecho de que él no tenga la posesión, no lo exime de la...

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