Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 31 de Agosto de 2015 (Tesis num. I.3o.C.199 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 07-08-2015 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2009695 |
Número de resolución | I.3o.C.199 C (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Agosto 2015 |
Fecha | 31 Agosto 2015 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo III ; Pág. 2130. I.3o.C.199 C (10a.). |
Materia | Civil |
Conforme a los artículos 796 y 943 del Código Civil para el Distrito Federal, el derecho de copropiedad existe cuando una cosa o un derecho pertenecen pro indiviso a varias personas, característica que lleva implícito que ninguno de los copropietarios tiene dominio sobre determinadas partes de la cosa o derecho. Cada partícipe tiene el derecho de libre uso de la cosa común, con la condición de no darle un destino impropio, ni de causar daño ni perturbación a la posesión de los demás; sin embargo, siendo los copropietarios partícipes, aun de la parte más pequeña del bien común, no puede restringirse a ninguno de ellos, salvo convenio en contrario, el derecho de usar la totalidad de la cosa, puesto que todos tienen por igual derechos de copropiedad sobre todas sus partes. Entonces, queda de manifiesto que cualquier copropietario puede defender la propiedad común por su propio derecho lo que es acorde con el citado artículo 796. Ahora bien, cuando un copropietario da en arrendamiento un inmueble sin la intervención del otro copropietario, este último tampoco requiere de la intervención del copropietario ausente para celebrar un contrato posterior, porque ambos ejercen el derecho de copropiedad respecto de un inmueble que les pertenece. Por tanto debe considerarse que la arrendataria tiene el mismo derecho de arrendamiento, aunque en un acto jurídico intervenga...
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