Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 31 de Agosto de 2015 (Tesis num. III.3o.T.18 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 21-08-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.3o.T.18 K (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2015
Fecha31 Agosto 2015
Número de registro2009798
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo III ; Pág. 2125. III.3o.T.18 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Conforme con las mencionadas jurisprudencias, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXVI, Tomo 1, noviembre de 2013, página 573, de rubro: "ACTUACIONES JUDICIALES O JURISDICCIONALES. LA MENCIÓN EXPRESA DEL NOMBRE Y APELLIDOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVENGAN EN AQUÉLLAS CONSTITUYE UN REQUISITO PARA SU VALIDEZ, SIENDO INSUFICIENTE, AL EFECTO, QUE SÓLO ESTAMPEN SU FIRMA." y Semanario Judicial de la Federación del viernes 30 de mayo de 2014 a las 10:40 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 6, Tomo II, mayo de 2014, página 1089, de título y subtítulo: "JURISPRUDENCIA 2a./J. 151/2013 (10a.), DE RUBRO: ‘ACTUACIONES JUDICIALES O JURISDICCIONALES. LA MENCIÓN EXPRESA DEL NOMBRE Y APELLIDOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTERVENGAN EN AQUÉLLAS CONSTITUYE UN REQUISITO PARA SU VALIDEZ, SIENDO INSUFICIENTE, AL EFECTO, QUE SÓLO ESTAMPEN SU FIRMA.’. ÁMBITO TEMPORAL DE APLICACIÓN.", la Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que la mención expresa del nombre y apellidos de los servidores públicos que intervengan en las actuaciones judiciales o jurisdiccionales, constituye un requisito para su validez, siendo insuficiente que sólo estampen su firma; que ese criterio tiene como ámbito temporal de aplicación, a partir del 11 de diciembre de 2013, fecha en que terminó la distribución del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta correspondiente al mes de noviembre de 2013; y que de advertir que no se cumple en las actuaciones mencionadas el requisito aludido, se deberá ordenar reponer el procedimiento respecto de las actuaciones procesales, a fin de que se subsane esa violación formal, en la inteligencia de que, realizado lo anterior, tanto la actuación convalidada como las que le siguieron surtirán todos sus efectos legales. Ahora bien, cuando las actuaciones a que se refieren tales criterios, son de aquellas en que intervinieron las partes o demás sujetos procesales, la autoridad responsable no debe repetir la diligencia sino emitir un acuerdo por el cual convalide la audiencia respectiva, en el que deberá identificar a quienes intervinieron en ella como integrantes de la Junta y quien dio fe, señalando el nombre y apellidos de éstos, por ser un requisito de validez, con lo que deberá darse vista personalmente a las partes para los efectos mencionados en la citada jurisprudencia 2a./J. 151/2013 (10a.); y para que en un plazo razonable, de...

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