Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décimoprimera Región, 31 de Marzo de 2015 (Tesis num. (XI Región)2o.5 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Decimoprimera Región, Con Residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, 06-03-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(XI Regi
Fecha de publicación31 Marzo 2015
Fecha31 Marzo 2015
Número de registro2008635
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III ; Pág. 2550. (XI Región)2o.5 A (10a.).
MateriaComún

El principio pro persona es un criterio hermenéutico en virtud del cual, debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva cuando se trate de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida si pretenden establecerse restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria, lo cual tiene una manifestación en la preferencia interpretativa que más optimice un derecho fundamental. En esa tesitura, en aplicación del principio señalado, las abreviaturas "Reval anual licencia alcoh cualquie giro" o "R. anual licencia alcoh cualquier giro", contenidas en los recibos de pago por concepto de refrendo de licencia para la venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas expedidos por la autoridad exactora, cuyo trámite está previsto por los artículos 16 y 20 de la ley que regula esas actividades en el Estado de Tabasco, no deben interpretarse en perjuicio del gobernado, porque si éste realiza el pago por dicho concepto y se le expide un recibo con las leyendas mencionadas, debe considerarse que, ante la duda de su significado, es necesario que el juzgador federal lo corrobore por cualquier medio, en uso de las facultades que le confiere el artículo 75, tercer...

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