Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito, 31 de Marzo de 2015 (Tesis num. XII.2o.A.3 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito, 13-03-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXII.2o.A.3 A (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2015
Fecha31 Marzo 2015
Número de registro2008704
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III ; Pág. 2524. XII.2o.A.3 A (10a.).
MateriaComún

El artículo 61, fracción II, de la Ley de Amparo establece la improcedencia del juicio de amparo contra actos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Esta imposibilidad de controvertirlos se justifica por la posición jerárquica del Máximo Tribunal, al no preverse en el orden jurídico nacional ningún recurso o medio de impugnación por el que puedan ser revisados. En este sentido, no solamente los actos jurisdiccionales que emita ese órgano son inimpugnables en dicha vía, sino también los actos y omisiones materialmente administrativos atribuidos a sus órganos de apoyo establecidos en el Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues al ser aquéllos parte integrante de ésta, no pueden considerarse como autoridades autónomas.


SEGUNDO TRIBUNAL...

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