Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 31 de Marzo de 2015 (Tesis num. XX.2o.3 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 27-03-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2008765
Número de resoluciónXX.2o.3 L (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2015
Fecha31 Marzo 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III ; Pág. 2349. XX.2o.3 L (10a.).
MateriaLaboral

El artículo 171 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas regula que los pagadores y encargados de cubrir sueldos que no efectúen los descuentos que procedan en los términos de esa ley o lo hagan incorrectamente, serán sancionados con una multa equivalente al 5% de las cantidades que resulten como consecuencia de la acción u omisión indebida, independientemente de la responsabilidad civil, penal o administrativa en que incurran; por ende, al Estado no puede imponerse como sanción cubrir el pago correspondiente a las cuotas de la seguridad social que correspondan al trabajador, cuando aquél hubiere omitido enterar al instituto dichas cuotas, porque implicaría una ordenanza distinta a la que refiere la propia ley. Por otra parte, aun cuando conforme a las fracciones I y III del artículo 8 de la citada ley, es obligación del Estado y de los organismos públicos informar lo relativo a las altas y bajas de sus trabajadores, así como de los descuentos de las cuotas de seguridad social, en dicho numeral no se establece como sanción, que en caso de incumplir con esas obligaciones por las personas morales citadas, paguen también las aportaciones correspondientes al trabajador, porque...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR