Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 31 de Marzo de 2015 (Tesis num. XX.2o.5 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, 13-03-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXX.2o.5 P (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2015
Fecha31 Marzo 2015
Número de registro2008697
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III ; Pág. 2457. XX.2o.5 P (10a.).
MateriaConstitucional, Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional

El artículo 20, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el principio de igualdad entre las partes en el proceso penal y el derecho de igualdad ante la ley tutelado en los artículos 1o. de la Constitución Federal y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, actualmente equiparados los derechos del acusado y los de la víctima u ofendido, en un mismo plano, con rango constitucional; además, el segundo párrafo del artículo 1o. mencionado, exige que las normas relativas a los derechos humanos se interpreten de conformidad con la propia Constitución y con los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, de forma que favorezca ampliamente a las personas, lo que se traduce en la obligación de analizar el contenido y alcance de tales derechos a partir del principio pro personae, siendo éste un criterio hermenéutico que informa todo el derecho internacional de los derechos humanos, en virtud del cual debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva cuando se trata de reconocer derechos protegidos. Bajo este contexto, el artículo 385, fracción III, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas abrogado, al limitar el derecho de apelar al ofendido o a sus legítimos representantes, cuando coadyuven en la acción reparadora y sólo en lo relativo a ésta, sin colocarlos en el mismo plano que las demás partes, vulnera el principio y derecho mencionados, pues los derechos fundamentales del ofendido tienen la misma categoría e importancia que los otorgados a aquéllas. Por tal razón, en ejercicio del control de convencionalidad y constitucionalidad difuso autorizado por el artículo 133 constitucional, debe inaplicarse, a efecto de que, dentro del marco constitucional y convencional...

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