Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 31 de Marzo de 2015 (Tesis num. VI.1o.C.68 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 06-03-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2008606
Número de resoluciónVI.1o.C.68 C (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2015
Fecha31 Marzo 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III ; Pág. 2344. VI.1o.C.68 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

Atento a que la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, vigente del 15 de febrero de 1987 al 31 de diciembre de 2002 (artículos transitorios 1o. de dicha ley y primero de la actual), disponía en su artículo 60 que los Jueces menores de lo civil conocerían, en lo medular, de: a) negocios civiles y mercantiles cuya cuantía fuera de uno a cinco días de salario mínimo; b) las controversias sobre arrendamiento de inmuebles y las que se refirieran al cumplimiento de obligaciones consistentes en prestaciones periódicas, cuando el importe anual de la renta o prestación se comprendiera en los límites citados; c) competencias suscitadas entre los Jueces de paz de su jurisdicción; d) inhibiciones por excusa o recusación de los citados y sus subalternos; e) recursos que procedan contra resoluciones de los Jueces de paz de su jurisdicción; y, f) demás asuntos encomendados por las leyes; sin advertirse facultad alguna para intervenir en los contratos de compraventa y toda vez que la ley notarial de dicha entidad, publicada en el Suplemento Número 1 del Periódico Oficial del Estado, el cinco de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho (aplicable en...

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