Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, 31 de Marzo de 2015 (Tesis num. VII.1o.P.T.7 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Séptimo Circuito, 20-03-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.1o.P.T.7 K (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2015
Fecha31 Marzo 2015
Número de registro2008725
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III ; Pág. 2329. VII.1o.P.T.7 K (10a.).
MateriaComún

El auto que admite a trámite una demanda laboral y sus consecuencias no son actos que dejen sin defensa al quejoso, ni que le causen un perjuicio irreparable, pues si emanan de un procedimiento seguido en forma de juicio, el amparo en que se impugnen sólo puede promoverse contra la resolución definitiva, por violaciones cometidas en ella o durante el procedimiento, si por virtud de estas últimas hubiere quedado sin defensa o privado de los derechos que la ley de la materia le concede; consecuentemente, el amparo promovido contra estos actos es improcedente, al actualizarse la hipótesis de improcedencia del juicio que resulta de relacionar el artículo 61, fracción XXIII, con el diverso numeral 107, fracción V, de la Ley de Amparo en vigor, este último interpretado a contrario sensu; razón por la cual este tribunal abandona el criterio sostenido en la tesis aislada VII.1o.P.T.2 K (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de mayo de 2014 a las 10:34 horas y en su Gaceta, Décima Época, Libro 6, Tomo III, mayo de 2014, página 1914, de título y subtítulo: "AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA RADICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL JUICIO LABORAL CONFORME A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012, Y NO DE ACUERDO A SU TEXTO ANTERIOR, AL SER UN ACTO QUE PODRÍA GENERAR AL QUEJOSO UN PERJUICIO INMEDIATO E IRREPARABLE, Y RETARDARÍA LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA.", ya que conforme a la jurisprudencia P./J. 37/2014 (10a.), del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el mismo medio de difusión y Época del viernes 6 de junio de 2014 a las 12:30 horas y en su Gaceta, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, página 39, de título y subtítulo: "PERSONALIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD SIN ULTERIOR RECURSO, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO, RESULTANDO INAPLICABLE LA JURISPRUDENCIA P./J. 4/2001 (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).", de la interpretación de la citada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR