Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 31 de Marzo de 2015 (Tesis num. II.1o.16 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito Con Residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, 06-03-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2008618
Número de resoluciónII.1o.16 P (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2015
Fecha31 Marzo 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III ; Pág. 2405. II.1o.16 P (10a.).
MateriaPenal

El 1o. de diciembre de 2010, se publicó en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el Decreto Número 232 a través del cual, entre otros, se adicionó el párrafo tercero al artículo 237 del Código Penal de esa entidad, que establece que el Ministerio Público se abstendrá de ejercer acción penal, tratándose de lesiones culposas de las que según la clasificación médica tarden en sanar menos de quince días, causadas con motivo de accidentes ocasionados por el tránsito de vehículos; sin embargo, esa adición es inaplicable retroactivamente en beneficio de un sentenciado, si durante la averiguación previa se emitió un primer dictamen en el que las lesiones sufridas se clasificaron como aquellas que no ponen en peligro la vida y tardan en sanar menos de quince días y, posteriormente, durante la instrucción, se emite su clasificación definitiva, ubicándolas como aquellas que para sanar requieren más tiempo. Lo anterior es así, toda vez que la representación social, en la mayoría de los casos, en averiguación previa no cuenta con los medios de convicción necesarios para estimar que la conducta que pretende atribuir al inculpado satisface los extremos del artículo 237, párrafo tercero, del mencionado código, a efecto de abstenerse de ejercer acción penal y remitir el asunto a la instancia conciliadora, pues únicamente cuenta con una clasificación provisional de...

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