Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, 31 de Marzo de 2015 (Tesis num. (I Región)1o.17 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Primera Región, Con Residencia en El Distrito Federal, 20-03-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(I Regi
Fecha de publicación31 Marzo 2015
Fecha31 Marzo 2015
Número de registro2008730
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III ; Pág. 2345. (I Región)1o.17 A (10a.).
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

El precepto citado no establece una sanción excesiva, porque la prevista para los contadores públicos registrados que omitan presentar la información que les sea requerida por las autoridades fiscalizadoras con motivo de la auditoría practicada a los estados financieros del contribuyente, consistente en la cancelación definitiva de su registro, busca resguardar los intereses generales, al salvaguardar el correcto desarrollo de la actividad recaudatoria del Estado. Lo anterior justifica plenamente que, para emitir dictámenes contables con efectos y repercusiones fiscales, se exija a los contadores el cumplimiento de diversos requisitos y que, en caso de incurrir en omisiones como la indicada, ello suponga la pérdida de la confianza en dichos profesionistas y, por ende, resulta razonable que se les limite en esa actividad. En consecuencia, el precepto 52, antepenúltimo párrafo, mencionado, no transgrede el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la sanción señalada no es excesiva ni trascendental, primero, porque resulta acorde con un esquema de seguridad que permite proteger el interés general y, segundo, en razón de que dicha medida no trasciende al ámbito personal del contador público sancionado y es proporcional a la infracción cometida.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL...

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