Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 31 de Marzo de 2015 (Tesis num. XVIII.5o.2 K (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 27-03-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVIII.5o.2 K (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2015
Fecha31 Marzo 2015
Número de registro2008763
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III ; Pág. 2326. XVIII.5o.2 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Del precepto constitucional citado, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, se advierte que el amparo adhesivo sólo tiene por objeto que el acto reclamado subsista, pues expresamente se estableció que la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en dicha subsistencia, podrán presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado. Por tanto, la naturaleza del amparo adhesivo -conforme al texto constitucional- solamente permite analizar cuestiones que versen sobre los temas del fallo definitivo que favorezcan al adherente; de ahí que en él no puedan impugnarse las consideraciones que le perjudiquen.


QUINTO TRIBUNAL...

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