Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, 31 de Marzo de 2015 (Tesis num. VII.4o.P.T.2 K (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Séptimo Circuito, 27-03-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.4o.P.T.2 K (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2015
Fecha31 Marzo 2015
Número de registro2008775
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III ; Pág. 2439. VII.4o.P.T.2 K (10a.).
MateriaComún

El artículo 68 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, dispone que la nulidad de las notificaciones debe promoverla el interesado en la siguiente actuación en que comparezca; sin embargo, de la interpretación sistemática y funcional de este precepto se sostiene que no cualquier injerencia o promoción del interesado en el procedimiento puede tenerse como actuación o intervención subsecuente, para estar en condiciones de impugnar y no consentir la notificación irregular, sino sólo aquella que evidencie que éste tuvo pleno conocimiento de la actuación que tacha de nula, pues no puede perderse de vista que si el promovente aduce desconocer lo actuado, sería un contrasentido razonar que, por ejemplo, al solicitar copias se esté convalidando lo que se desconoce, por no ser ésa la verdadera intención del legislador en la regla que previó en el precepto legal en cita, ya que en estas circunstancias, debe entenderse que tal solicitud es para examinar a detalle lo actuado, donde queda incluida, desde luego, la actuación tildada de nula, a fin de estar en aptitud de impugnarla. Así, el escrito o actuación siguiente a que refiere el precepto en comento, no puede recaer en cualquier intervención que el interesado efectúe al procedimiento, sino sólo aquella que revele que conocía la actuación judicial que impugna de nula, ya sea porque así lo exprese -y omita interponer el incidente de nulidad-, o bien, que por el contenido de su escrito, de manera razonada pueda presumirse.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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