Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 31 de Marzo de 2015 (Tesis num. VI.2o.T.9 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 27-03-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.T.9 K (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2015
Fecha31 Marzo 2015
Número de registro2008762
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III ; Pág. 2325. VI.2o.T.9 K (10a.).
MateriaComún

El artículo 182 de la Ley de Amparo establece dos supuestos en los que la parte que obtuvo resolución favorable puede promover el amparo adhesivo: a) cuando el adherente trate de fortalecer las consideraciones del fallo definitivo; y, b) cuando intente impugnar aquellas que concluyan en un punto decisorio que le perjudica. Por su parte, el penúltimo párrafo sólo establece la hipótesis de que la falta de promoción del amparo adhesivo contra violaciones procesales trae como consecuencia su preclusión. Entonces, de la interpretación literal de ese precepto se concluye que únicamente precluye el derecho a alegar posteriormente violaciones procesales que se hayan cometido cuando quien obtuvo sentencia favorable, laudo o resolución que puso fin al juicio, no promueva amparo adhesivo, es decir, la consecuencia jurídica expresamente señalada en la ley se limita a tener por consentidas violaciones procesales, mas no las decisiones que concluyan en un punto que perjudique al tercero interesado. Por tanto, el consentimiento sólo puede referirse a los casos expresamente señalados en la norma y no podrían hacerse extensivos a otros, lo que implica que aun cuando no se impugnen "las consideraciones que concluyan en un punto decisorio que le...

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