Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 31 de Marzo de 2015 (Tesis num. IV.3o.T.26 L (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 20-03-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2008744
Número de resoluciónIV.3o.T.26 L (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2015
Fecha31 Marzo 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III ; Pág. 2551. IV.3o.T.26 L (10a.).
MateriaLaboral

El artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, estatuye que son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, destacando entre éstos la fracción VIII, referida a las fotografías y, en general, a aquellos medios aportados por los descubrimientos de la ciencia. Ahora bien, es importante tomar en cuenta que en la actualidad, muchas de las empresas, por seguridad para un manejo más eficaz en el desempeño de sus actividades cotidianas, se valen del empleo de determinados descubrimientos de la ciencia como son ciertos sistemas audiovisuales basados en medios digitales o electrónicos que sirven para dejar constancia de lo acontecido, entre ellos, la cámara de video, la cual, según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, consiste en un: "Aparato portátil que registra imágenes y sonidos y los reproduce."; las que pueden ser almacenadas y preservadas en un registro o soporte electrónico. Además, todo lo ahí contenido logra reproducirse mediante grabaciones en formatos digitales conocidos comúnmente como "DVD", entre otros. Consecuentemente, las videograbaciones deben considerarse como pruebas en el procedimiento laboral porque son herramientas electromagnéticas que constituyen avances tecnológicos de la ciencia; no obstante lo anterior...

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