Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décimoprimera Región, 31 de Marzo de 2015 (Tesis num. (XI Región)2o.6 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Decimoprimera Región, Con Residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, 06-03-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(XI Regi
Fecha de publicación31 Marzo 2015
Fecha31 Marzo 2015
Número de registro2008610
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III ; Pág. 2352. (XI Región)2o.6 A (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La circunstancia de que el actual gobernador del Estado de Tabasco, en atención a la jurisprudencia 2a./J. 137/2013 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXV, Tomo 2, octubre de 2013, página 1118, de rubro: "DECRETO PROMULGATORIO DEL DECRETO 008 DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO, POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE HACIENDA DE LA ENTIDAD, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL EL 1o. DE MAYO DE 2010. PARA SU OBLIGATORIEDAD REQUIERE DEL REFRENDO DEL SECRETARIO DE GOBIERNO.", haya subsanado la omisión formal que requería para su validez el decreto 008 citado, al haber recabado la firma de los secretarios de Gobierno y de Planeación y Finanzas, y ordenado otra vez su publicación el 30 de noviembre de 2013 en el medio de difusión oficial referido, no implica que se trate de un nuevo acto legislativo, porque para la existencia de éste es necesario que se siga, íntegra y forzosamente, el proceso previsto en las normas constitucionales correspondientes, que concluya en una nueva norma legal, lo que además significaría...

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