Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, 31 de Marzo de 2015 (Tesis num. VIII.1o.P.A.6 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Octavo Circuito, 13-03-2015 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VIII.1o.P.A.6 A (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Marzo 2015 |
Fecha | 31 Marzo 2015 |
Número de registro | 2008682 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III ; Pág. 2365. VIII.1o.P.A.6 A (10a.). |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
Si bien es cierto que el precepto citado dispone que respecto de fianzas otorgadas a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, distintas de las que garanticen obligaciones fiscales a cargo de terceros, para hacerlas exigibles, las autoridades que las acepten integrarán el expediente con diversos documentos, a los que el precepto se refiere expresamente, y asimismo con los demás que estimen convenientes, también lo es que esta última locución no les otorga facultades discrecionales que puedan deparar perjuicio a las compañías afianzadoras porque, en primer término, el legislador está impedido para prever un catálogo de todos los requisitos que debe cubrir la autoridad al desplegar los actos que se le encomienden, de modo que es válido que la norma le autorice a decidir cuáles documentos puede complementar, al requerir de pago a las compañías afianzadoras; en segundo, la parte normativa indicada, al no ser limitativa, sino enunciativa, ya que remite a los demás documentos que la autoridad estime convenientes, produce seguridad jurídica a las compañías afianzadoras desde el momento en que encierra al mandato implícito de aportar al desahogo del requerimiento todos los documentos necesarios para su defensa, independientemente de que estén o no previstos expresamente en la propia disposición; y, en tercero, el precepto tampoco produce duda, pues no es factible soslayar que la potestad que se le otorga a la autoridad para determinar qué documentos tiene que acompañar la afianzadora al ser requerida, aparte de los consignados expresamente en la propia disposición legal, debe ejercerse de manera razonable y no arbitraria, ya que su actuación se encuentra constreñida, invariablemente, a los requisitos de fundamentación y motivación...
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