Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, 31 de Marzo de 2015 (Tesis num. XIII.T.A.8 L (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo Y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, 06-03-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2008627
Número de resoluciónXIII.T.A.8 L (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2015
Fecha31 Marzo 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III ; Pág. 2451. XIII.T.A.8 L (10a.).
MateriaLaboral

De la interpretación estricta de la cláusula vigésima octava del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la Universidad Autónoma B.J. de Oaxaca y su sindicato de trabajadores académicos, vigente a partir de 2004, que establece que en caso de separación voluntaria del trabajador académico que tenga una antigüedad mayor de diez años, la universidad pagará la prima de antigüedad sobre la base de su último salario, se colige que este último concepto se refiere al salario percibido sistemática y ordinariamente durante las últimas quincenas en que aquél prestó sus servicios; pero esta prestación no puede calcularse conforme al "salario integrado", ya que si ésa hubiera sido la voluntad de las partes, así se hubiese convenido. Exégesis que se hace conforme al criterio sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 128/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., septiembre de 2010, página 190, de rubro: "CONTRATOS COLECTIVOS DE...

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