Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 31 de Marzo de 2015 (Tesis num. XVII.1o.P.A.1 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, 13-03-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.1o.P.A.1 K (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2015
Fecha31 Marzo 2015
Número de registro2008679
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III ; Pág. 2342. XVII.1o.P.A.1 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El Acuerdo General 48/2008, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica el artículo 9 del diverso Acuerdo General 13/2007, que regula el funcionamiento, supervisión y control de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, instaura el turno de asuntos mediante el sistema de asignación aleatoria, con el objeto de que las partes no elijan a su voluntad el Juzgado de Distrito que deba conocer del juicio de amparo que promueven, el cual lleva implícita la tutela al principio de imparcialidad judicial, en la medida en que el turno, fuera de los casos en los que se actualiza algún supuesto de prevención para que determinado órgano judicial conozca directamente, encuentra un respaldo legal que garantiza la tramitación y decisión del caso, sin ningún tipo de obstáculo. De ahí que, fuera de los supuestos de remisión automática por razón de turno a un determinado órgano judicial, que contempla dicho acuerdo, no es dable para quien instó la acción constitucional, realizar acciones con el fin de eludir dicho sistema y conseguir que la demanda sea remitida a un Juzgado de Distrito en específico, lo cual es posible que ocurra, si señala como autoridades responsables a todos los órganos jurisdiccionales, con excepción de uno, pues en términos de los artículos 38 y 48 de la Ley de Amparo, será competente para conocer de un asunto promovido contra actos de un Juzgado de Distrito, otro de la misma categoría dentro del mismo distrito si lo hubiere, o el más inmediato dentro de la jurisdicción del Tribunal Colegiado de Circuito al que pertenezca dicho Juez. Por lo que si el asunto por razón de turno es remitido a cualquiera de los Jueces señalados como autoridades responsables, estarán imposibilitados para conocer de la demanda, forzando al aparato judicial a que sea analizada por el único Juez de Distrito que no fue indicado con esa calidad por el quejoso; por tanto, cuando el Juez de Distrito detecte que la demanda de amparo eludió el mencionado sistema de turno aleatorio por cualquier razón, entre éstas, el haber sido el único que no figura o es asignado como autoridad responsable, es inconcuso que al producirse un indicio de que el quejoso pretende que sea éste quien decida el caso, es necesario realizar un ejercicio sobre los principios de ética judicial, y prevenirlo a efecto de que aclare la razón por la cual redactó su demanda en los términos señalados y, en...

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