Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décimoprimera Región, 31 de Marzo de 2015 (Tesis num. (XI Región)2o.7 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Decimoprimera Región, Con Residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, 06-03-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(XI Regi
Fecha de publicación31 Marzo 2015
Fecha31 Marzo 2015
Número de registro2008609
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III ; Pág. 2351. (XI Región)2o.7 A (10a.).
MateriaComún

La enmienda realizada por el Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco al requisito formal omitido en el decreto 008 citado, consistente en recabar la firma de los secretarios de Gobierno y de Planeación y Finanzas y ordenar otra vez su publicación el 30 de noviembre de 2013 en el medio de difusión oficial referido, no constituye un nuevo acto legislativo, por no haber pasado, íntegra y forzosamente, por el proceso previsto en las normas constitucionales correspondientes y conservar su texto original aprobado por el órgano legislativo. Por tanto, el particular que promovió juicio de amparo contra la referida norma en su primigenia divulgación y obtuvo la protección constitucional, continúa bajo los efectos de ésta, aun ante la nueva difusión de aquélla para subsanar la omisión formal destacada, pero quien no la consiguió, por ejemplo, al desestimarse sus conceptos de violación orientados a impugnar el proceso de creación y las normas que se reformaron, está impedido para promover amparo contra la nueva publicación, pues se actualiza la causal de...

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