Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 31 de Marzo de 2015 (Tesis num. XVII.9 P (10a.) de Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 06-03-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.9 P (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2015
Fecha31 Marzo 2015
Número de registro2008630
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III ; Pág. 2510. XVII.9 P (10a.).
MateriaComún

Conforme a los artículos 3, fracción XVIII y 52, fracción V, inciso a), párrafo segundo, de la Ley de Migración, se cataloga como niño migrante no acompañado a todo migrante nacional o extranjero menor de edad que se encuentre en territorio nacional y que no esté acompañado de un familiar consanguíneo o persona que tenga su representación legal; además, se considerará víctima u ofendido a la persona que sea el sujeto pasivo de la conducta delictiva, independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y aquélla. Luego, si bien el artículo 79, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, sólo contempla la suplencia de la queja deficiente en favor del ofendido o la víctima en los casos en que tenga el carácter de quejoso o adherente, lo cierto es que en el recurso de revisión debe operar, en su expresión más amplia, a través del Ministerio Público de la Federación, en favor de un menor migrante no acompañado, víctima del delito de tráfico de indocumentados, por ser dicha representación social quien asume la defensa de sus intereses; ello a fin de equilibrar el derecho de acceso a la justicia, pues la sociedad y el Estado tienen interés en proteger los derechos fundamentales de los menores, ya que, por un lado, se trata de la víctima del delito de tráfico de indocumentados, previsto y sancionado por el artículo 159, fracción I, de la citada Ley de Migración y, por otro, dada su calidad de menor de edad; de ahí que deba ser representado por el fiscal de la Federación, sin demérito de la suplencia de la queja que también existe a favor del quejoso.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 521/2014. 21 de...

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