Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 31 de Marzo de 2015 (Tesis num. I.2o.P.38 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 20-03-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.2o.P.38 P (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2015
Fecha31 Marzo 2015
Número de registro2008731
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III ; Pág. 2353. I.2o.P.38 P (10a.).
MateriaComún

La legislación sustantiva del Distrito Federal define y sanciona esa conducta delictual, cuando con la intención de requerir el pago de una deuda, se utilicen medios ilícitos e ilegítimos, se valga del engaño o efectúe actos de hostigamiento e intimidación; por ende, dada su naturaleza penal, su sola vigencia no causa perjuicio alguno a los gobernados, tornándose necesaria la existencia de un acto posterior de aplicación que produzca el agravio personal y directo que haga factible la procedencia del juicio de amparo en su contra; consecuentemente, cuando el citado precepto se combate como "autoaplicativo", desprendiéndose de las propias manifestaciones del promovente la inexistencia del referido acto de aplicación al momento de la presentación de la demanda, es correcto su desechamiento, ya que la improcedencia del juicio constitucional en las relatadas circunstancias es manifiesta e indudable, siendo irrelevante alegar que las atribuciones de la parte quejosa giran en torno a la cobranza de determinados créditos -entre otros- y la...

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