Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 31 de Marzo de 2015 (Tesis num. I.4o.P.7 P (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 13-03-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2008681
Número de resoluciónI.4o.P.7 P (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2015
Fecha31 Marzo 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III ; Pág. 2362. I.4o.P.7 P (10a.).
MateriaPenal,Derecho Penal

En el delito de extorsión, el espíritu del legislador que rige en el párrafo segundo del artículo 236 del Código Penal para el Distrito Federal, es la salvaguarda por parte del Estado de las personas mayores de sesenta años, tutelando su integridad física y psicoemocional, al constituir uno de los grupos más vulnerables sujetos a protección especial; de ahí que para acreditar la agravante establecida en dicha disposición normativa, se requiere el dato de carácter subjetivo, consistente en la conciencia del agente (dolo), es decir, que tuviese el conocimiento pleno de que estaba aprovechando la vulnerabilidad de la víctima, lo que no es factible aseverar, por ejemplo, cuando se emplea la vía telefónica para cometer la extorsión y el activo no conoce las peculiaridades de la persona que atiende la llamada.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 373/2014. 11 de diciembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: O.E.E.. Secretaria: R.B.R.C..


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 10/2018 del Pleno en Materia Penal del Primer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.P J/48 P (10a.) de título y subtítulo: "EXTORSIÓN TELEFÓNICA. PARA ACREDITAR LA...

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