Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, 31 de Marzo de 2015 (Tesis num. (V Región)5o.19 L (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Quinta Región, 06-03-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2008616
Número de resolución(V Regi
Fecha de publicación31 Marzo 2015
Fecha31 Marzo 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III ; Pág. 2375. (V Región)5o.19 L (10a.).
MateriaLaboral

Conforme al artículo 828 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, cuando los documentos u objetos obran en poder de alguna de las partes y ésta no los exhibe, deben tenerse por presuntivamente ciertos los hechos que se tratan de probar. Luego, cuando el trabajador ofrece la inspección sobre los documentos que obran en poder del patrón y éste no los presenta, nace a su favor una presunción iuris tantum, en relación con los hechos materia de dicha probanza; sin embargo, esta presunción no es idónea para desvirtuar las pruebas que el codemandado del patrón exhiba en el juicio y que, conforme a la ley o la jurisprudencia, merezcan valor probatorio pleno, como pudiera ser el certificado de derechos expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, con valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario. Lo anterior es así, porque la presunción derivada de la falta de exhibición de documentos por el patrón, no recae en la veracidad o falsedad del documento exhibido por el codemandado, aunado a que la preferencia de la citada presunción, de manera dogmática, implicaría alejarse de la apreciación de las pruebas en conciencia que la...

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