Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 28 de Febrero de 2015 (Tesis num. XVIII.3o.1 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 27-02-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVIII.3o.1 P (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2015
Fecha28 Febrero 2015
Número de registro2008574
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2815. XVIII.3o.1 P (10a.).
MateriaConstitucional, Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional

El último párrafo del artículo 102 del Código Penal para el Estado de Morelos, al establecer que durante la segunda mitad del plazo establecido para que opere la prescripción, ésta sólo se interrumpirá por la detención del inculpado, es inconvencional y debe inaplicarse, por ser contrario a los artículos 8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que dicha porción normativa obstaculiza la sanción de los responsables de los delitos y dificulta el acceso de la víctima u ofendido a los tribunales, y a las garantías judiciales y de protección judicial, pues la eventual declaratoria de prescripción bajo los parámetros mencionados, implica la absolución del inculpado y, en consecuencia, un menoscabo al derecho humano de la víctima; máxime cuando es consecuencia de la inactividad del Ministerio Público, como órgano de procuración de justicia, por lo que la víctima u ofendido no es responsable de velar por la celeridad de la actuación en el desarrollo del proceso penal, ni por la falta de la debida diligencia de las autoridades; más aún, cuando el interés e intención de aquélla se satisfizo con la noticia que se dio del delito a través de la denuncia o querella dentro del término establecido en la ley; no considerarlo así, sería aceptar que es jurídico y válido que se declare la prescripción de un derecho mientras se está ejerciendo. Sin que lo anterior implique que la prescripción, en casos de delitos no graves, a la luz del derecho...

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