Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 28 de Febrero de 2015 (Tesis num. VII.1o.C.20 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 27-02-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2008581
Número de resoluciónVII.1o.C.20 C (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2015
Fecha28 Febrero 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2871. VII.1o.C.20 C (10a.).
MateriaCivil

Todo lo relacionado con el otorgamiento de créditos por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se regula por su ley especial; por lo que si se demanda la rescisión de un contrato de crédito para el otorgamiento de vivienda, garantizado con hipoteca, se suscita un litigio entre particulares, originando una acción personal de carácter civil, pues dicho instituto contrata como particular y, por ello, la vía procedente es la ordinaria civil y no la mercantil, porque sus actos no se rigen por los artículos 291 y 301 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, pues el citado instituto no tiene el carácter de comerciante, y sus fines no son especulativos, sino de interés social, para el establecimiento y operación de un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener una vivienda digna, a través de un crédito barato y suficiente para ello, de conformidad con los artículos 2o. y 3o. de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 458/2014. C.M.H.. 17 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: C.G.O.C.. Secretario: I.I.V.H..


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis...

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