Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, 28 de Febrero de 2015 (Tesis num. VII.4o.P.T.8 L (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Séptimo Circuito, 27-02-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.4o.P.T.8 L (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2015
Fecha28 Febrero 2015
Número de registro2008570
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2679. VII.4o.P.T.8 L (10a.).
MateriaComún

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 37/2014 (10a.), publicada el viernes 6 de junio de 2014 a las 12:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta, Décima Época, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, página 39, de título y subtítulo: "PERSONALIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD SIN ULTERIOR RECURSO, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO, RESULTANDO INAPLICABLE LA JURISPRUDENCIA P./J. 4/2001 (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).", estableció que, en términos de la fracción V del artículo 107 de la Ley de Amparo en vigor, para calificar la procedencia del juicio de amparo indirecto (en contrapartida con la legislación abrogada) respecto de aquellos actos de "imposible reparación", debe atenderse a los efectos o consecuencias que éstos produzcan, es decir, a si la naturaleza de la violación afecta o no materialmente un derecho sustantivo protegido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Bajo esa premisa, se colige que la negativa a decretar la medida cautelar consistente en el embargo solicitado por el trabajador dentro del juicio laboral para garantizar la posible condena que se llegare a dictar contra el patrón, resulta ser un acto de "imposible reparación", pues su rechazo no podría ser reparado con la sola emisión del laudo en sentido favorable a los intereses de la parte actora ya que, precisamente, lo que se busca con dicha providencia es garantizar el pago de la eventual condena correlativa y así evitar que la patronal se ubique en un estado de insolvencia que impida, en un momento dado, su ejecución material. Además, se...

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