Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 28 de Febrero de 2015 (Tesis num. XXIV.2o.2 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 27-02-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2008571
Número de resoluciónXXIV.2o.2 L (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2015
Fecha28 Febrero 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2726. XXIV.2o.2 L (10a.).
MateriaLaboral

En atención al principio de libertad de configuración legislativa, el legislador local, en los artículos 6o. y 63 del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Carácter Estatal de Nayarit, garantizó el diverso de estabilidad en el empleo, tutelado en la fracción IX del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer la inamovilidad de los trabajadores y los casos que en la realidad pueden llevar a hacer fácticamente imposible la continuación de la relación laboral, sin que esté prevista la insumisión al arbitraje como excepción al aludido principio -estabilidad en el empleo-, pues ésta implica la posibilidad de que el patrón se niegue a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar un laudo, eximiéndolo de la obligación de reinstalar al trabajador en casos expresamente señalados en la ley, mediante el pago de las indemnizaciones correspondientes. En consecuencia, son inaplicables supletoriamente...

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