Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 28 de Febrero de 2015 (Tesis num. I.2o.A.12 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 27-02-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2008578
Número de resoluciónI.2o.A.12 A (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2015
Fecha28 Febrero 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2848. I.2o.A.12 A (10a.).
MateriaAdministrativa

Del estudio concatenado de los artículos 14, fracciones I y XII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; 2o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 36 del Código Fiscal de la Federación, se colige que el citado tribunal podrá conocer de la decisión adoptada en un recurso de revocación favorable a un particular, a propósito de una obligación fiscal, sin que ello implique una nueva resolución en sentido estricto respecto del crédito correspondiente; habida cuenta de que ese medio de impugnación se tramita y resuelve en sede administrativa, sin que en forma alguna se lleve a cabo una actividad materialmente jurisdiccional, sino de control interno de los actos, respecto de la cual no es factible garantizar una actuación objetiva, imparcial e independiente, dada la vinculación formal y funcional existente entre la resolutora y la emisora del acto recurrido, lo que sí acontece en el juicio de lesividad a cargo del tribunal mencionado, pues cuenta con autonomía para emitir sus resoluciones, según lo previsto en el numeral 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Federal, lo cual permite que se tenga un acceso efectivo a la impartición de justicia en un equilibrio procesal entre las partes. De ahí que...

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