Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 28 de Febrero de 2015 (Tesis num. XVII.6 K (10a.) de Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 27-02-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.6 K (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2015
Fecha28 Febrero 2015
Número de registro2008567
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2666. XVII.6 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Del contenido del artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, se advierte que el juicio de amparo indirecto procede contra actos procesales que produzcan una afectación material a los derechos sustantivos del gobernado. En ese sentido, la resolución que desestima la excepción de cosa juzgada, si bien es una violación procesal trascendente, pues tendrá como efecto continuar con el trámite de un juicio que se considera innecesario, no afecta materialmente los derechos sustantivos del quejoso, entendiéndose por éstos los que se encuentran tutelados en la Constitución, con consecuencias de tal gravedad, que impidan en forma actual el ejercicio de un derecho y no únicamente una lesión jurídica de naturaleza formal o adjetiva que no necesariamente llegaría a trascender al resultado del fallo. Lo anterior, atento a la interpretación que en relación con los actos de imposible reparación realizó el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 37/2014 (10a.), de título y subtítulo: "PERSONALIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD SIN ULTERIOR RECURSO, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO, RESULTANDO INAPLICABLE LA JURISPRUDENCIA P./J. 4/2001 (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013)."


TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Queja 353/2014. G.Q.E.. 27 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: M.T.Z.C.. Secretaria: E.M.A.R..


Nota:


La tesis de jurisprudencia P./J. 37/2014 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de junio de 2014 a las 12:30 horas y en su Gaceta, Décima Época, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, página 39.


Por ejecutoria del 27 de enero de 2016, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 3/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se apartó del criterio en contradicción, al plasmar uno...

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