Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 28 de Febrero de 2015 (Tesis num. I.2o.A.2 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 27-02-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.2o.A.2 K (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2015
Fecha28 Febrero 2015
Número de registro2008576
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2821. I.2o.A.2 K (10a.).
MateriaComún

Conforme al artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, el recurso de queja procede contra la resolución que conceda o niegue la suspensión provisional. Ahora, en este supuesto, acorde con los numerales 98, fracción I y 101 de la norma jurídica en comento, el plazo para su interposición será de dos días hábiles y el término con el que cuenta el órgano jurisdiccional para resolver será dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al en que se reciban la copia de la resolución impugnada, el informe materia de la queja, así como las demás constancias que se estimen pertinentes para la emisión del fallo respectivo. En esas condiciones, si dentro del plazo fatal con el que cuenta el Tribunal Colegiado de Circuito para resolver respecto del medio de impugnación de que se trata, el Juez de Distrito informa, o incluso remite copia autorizada de la cual se advierta que ya se celebró la audiencia incidental, pero se aplazó el dictado de la resolución respectiva, no es válido considerar que por ese hecho ésta haya quedado sin materia, puesto que para ello era necesario que se hubiese resuelto respecto de la suspensión definitiva, ya que, de lo contrario, la suspensión provisional sigue surtiendo legalmente sus efectos, por lo que el tribunal de alzada se encuentra constreñido a analizar su legalidad a la luz de los agravios hechos valer por la parte recurrente.


...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR