Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 28 de Febrero de 2015 (Tesis num. XXIV.2o.1 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 27-02-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXIV.2o.1 L (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2015
Fecha28 Febrero 2015
Número de registro2008575
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2816. XXIV.2o.1 L (10a.).
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

De los artículos 134, 136, 138 y 139 del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Carácter Estatal de Nayarit, se colige que en el procedimiento laboral, el tribunal, tan pronto como reciba la demanda, debe citar a las partes a una audiencia de conciliación, que deberá llevarse a cabo dentro del término de 3 días contados a partir de la fecha de la citación y, si no se avienen, remitirá el expediente a la Secretaría de Acuerdos del tribunal para que se proceda al arbitraje. En esta etapa, la demandada tiene 3 días para formular la contestación de la demanda, a partir del día siguiente al en que se notifique el acuerdo que dé inicio al procedimiento contencioso. Término que se considera razonable y proporcional, al permitir al demandado producir una defensa adecuada, en la medida en que el conocimiento de lo que se le reclama lo tiene, por lo menos, desde que se le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR