Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, 31 de Mayo de 2015 (Tesis num. VII.1o.A.9 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, 08-05-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.1o.A.9 A (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2015
Fecha31 Mayo 2015
Número de registro2009029
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III ; Pág. 2094. VII.1o.A.9 A (10a.).
MateriaComún

De acuerdo con el artículo 117, primero, cuarto y último párrafos, de la Ley de Amparo, las autoridades responsables deben rendir su informe con justificación a través de los medios previstos en la propia norma, en el cual expondrán, entre otros aspectos, las razones y fundamentos que estimen pertinentes para sostener, en su caso, la improcedencia del juicio, así como la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado, mientras que respecto de los actos materialmente administrativos se establece una regla específica, consistente en que cuando en la demanda se aduzca la falta o insuficiencia de fundamentación y motivación, la autoridad responsable deberá, en su correspondiente informe justificado, complementar en esos aspectos el acto reclamado; en caso de que realice esa complementación, deberá correrse traslado con el respectivo informe al quejoso, para que pueda ampliar su demanda en el plazo legalmente determinado, la que se limitará a cuestiones derivadas de la referida complementación, y con la cual se dará vista a las propias responsables, así como al tercero interesado y, en su caso, se emplazará a las diversas autoridades que en ampliación se señalen. Por su parte, el diverso numeral 124, último párrafo, de esa ley, igualmente contiene una regla especial relativa a la forma en que debe analizarse en la sentencia el tema jurídico relativo a la fundamentación y motivación en los asuntos del orden administrativo, atinente a que debe considerarse la que, en su caso, haya expresado la autoridad responsable en el informe justificado para complementarlo, y si a pesar de esa complementación se concluye la falta o insuficiencia de dichos requisitos formales, entonces se estimará que el acto presenta un vicio de fondo que impide a la autoridad su reiteración. De lo anterior se colige que esta última porción normativa complementa la regulación que sobre el tema en cuestión, esto es, la falta o insuficiencia de fundamentación y motivación, se introduce en el artículo 117, último párrafo, para los actos materialmente administrativos. En consecuencia, este último precepto, en relación con los actos materialmente...

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