Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 31 de Mayo de 2015 (Tesis num. IV.3o.T.29 L (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 29-05-2015 (Tesis Aisladas))

Fecha31 Mayo 2015
Fecha de publicación31 Mayo 2015
Número de resoluciónIV.3o.T.29 L (10a.)
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III ; Pág. 2108. IV.3o.T.29 L (10a.).
Número de registro2009258
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

La carta de pasante expedida por la universidad en la que su portador cursó la licenciatura en derecho, es suficiente para que se le tenga con el carácter de asesor jurídico en el juicio laboral, dado que ésta cumple con las especificaciones previstas por el artículo 692, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, pues de éste no se advierte que dicho documento deba ser expedido por la Secretaría de Educación Pública, o por alguna otra dependencia de la administración pública estatal o federal, ya que, de haber sido ésa la intención del legislador, así lo hubiese plasmado; sin embargo, al no exigirse mayores requisitos, la autoridad laboral tampoco puede, a petición de parte o motu proprio, condicionar su aceptación, si fue otorgada por una institución educativa facultada para ese efecto, puesto que así lo reconoce también la Ley de Profesiones del Estado de Nuevo León en su artículo 25, al señalar que "pasante" es el estudiante inscrito regularmente en el último año de su carrera; el que habiendo terminado sus estudios no ha presentado examen profesional; y, todo aquel a quien las instituciones universitarias o de enseñanza...

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