Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, 31 de Mayo de 2015 (Tesis num. VII.1o.A.12 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, 08-05-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.1o.A.12 A (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2015
Fecha31 Mayo 2015
Número de registro2009039
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III ; Pág. 2116. VII.1o.A.12 A (10a.).
MateriaComún

Cuando en la demanda de amparo indirecto se reclamen actos de la Comisión Federal de Electricidad que derivan en el corte del suministro de energía eléctrica y se manifieste, bajo protesta de decir verdad, que carecen de fundamentación, al no constar por escrito, el Juez de Distrito debe tener por presuntivamente ciertos los hechos narrados y no desechar la demanda con motivo de la eventual existencia de la causa manifiesta e indudable de improcedencia, consistente en el incumplimiento al principio de definitividad, por no haberse agotado previamente el juicio contencioso administrativo, con apoyo en los artículos 113 y 61, fracción XX, de la Ley de Amparo, dado que, en el caso, se actualiza una excepción a ese principio, contenido en el segundo párrafo de esta última porción normativa, relativo a que el acto reclamado carezca de fundamentación, sin que ello se aparte de la tesis 2a. CVI/2014 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de octubre de 2014 a las 12:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 11, Tomo I, octubre de 2014, página 1093, de título y subtítulo: "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. CONTRA LOS ACTOS QUE EMITE EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA QUE OTORGA EN EXCLUSIVA, PROCEDE EL RECURSO DE REVISIÓN CONFORME A LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO O EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, SIN PERJUICIO DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE RECLAMEN NORMAS GENERALES [INTERRUPCIÓN DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 167/2011 (9a.), 2a./J. 168/2011 (9a.), 2a./J. 43/2014 (10a.) Y 2a./J. 44/2014 (10a.) (*)].", ya que, al margen de que la salvedad hecha en su última parte, respecto de la excepción al principio de definitividad, debe entenderse de manera enunciativa y no limitativa, dicho criterio no analiza el caso descrito previamente, alusivo al eventual desechamiento de la demanda con la peculiaridad descrita. Lo anterior no prejuzga sobre escenarios ulteriores a la admisión de la demanda, como pueden ser los relativos a que la autoridad responsable, al rendir su informe justificado, pueda desvirtuar la falta de fundamentación manifestada en la demanda o, en...

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