Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 31 de Mayo de 2015 (Tesis num. II.1o.P.7 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 29-05-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.P.7 P (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2015
Fecha31 Mayo 2015
Número de registro2009275
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III ; Pág. 2395. II.1o.P.7 P (10a.).
MateriaConstitucional

El derecho del acusado a obtener la comparecencia ante el Juez de quienes declaran en su contra e interrogarlos, es un elemento fundamental del derecho de defensa y del principio de igualdad de condiciones, como parte de un juicio justo; por tanto, el que un testigo de cargo declarado "ausente" no acuda al juicio sin justificación amerita que, atendiendo al caso particular, su declaración no deba tomarse en cuenta al dictar la sentencia y deba excluirse del sumario. En efecto, el interrogar o hacer que se interrogue mediante comparecencia a los testigos de cargo ante el Juez, garantiza que la defensa tenga la oportunidad de verificar o rebatir los testimonios rendidos contra los acusados, lo cual materializa los principios contradictorio y de igualdad procesal de las partes, sin cuya concurrencia, la idea de un juicio justo es una simple quimera, que vulnera los derechos humanos tutelados en el artículo 20, apartado A, fracciones IV y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma de dieciocho de junio de dos mil ocho), en relación con el artículo 8, numeral 2, inciso f), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el diverso 14, numeral 3, inciso e), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que amerita su exclusión, en acatamiento a un estado democrático que se decanta por el respeto a los derechos fundamentales, como el debido proceso legal, la presunción de inocencia y defensa adecuada, hecha excepción en el uso y admisión de esos medios de convicción, cuando se haya justificado con un buen motivo su ausencia, si ésta es la única prueba o bien es decisiva, y si se tomaron las medidas compensatorias suficientes para permitir una valoración justa de su fiabilidad, pues sólo así se podrá estar en aptitud de verificar si ese...

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