Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, 31 de Mayo de 2015 (Tesis num. (IX Región)1o.6 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Novena Región, 15-05-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(IX Regi
Fecha de publicación31 Mayo 2015
Fecha31 Mayo 2015
Número de registro2009169
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III ; Pág. 2409. (IX Región)1o.6 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De la interpretación del citado artículo que indica: "Cuando un órgano jurisdiccional de amparo advierta de oficio una causal de improcedencia no alegada por alguna de las partes ni analizada por un órgano jurisdiccional inferior, dará vista al quejoso para que en el plazo de tres días, manifieste lo que a su derecho convenga.", se concluye que el propósito del desahogo de dicha vista es otorgar al quejoso la oportunidad de expresar argumentos tendentes a favorecer su situación jurídica en relación con la posible causa de improcedencia detectada por el órgano jurisdiccional, con apoyo en factores de hecho y de derecho para controvertirla; esto es, por medio de lo alegado en el escrito correspondiente y, de ser el caso, apoyado en los medios de convicción ofertados como anexos, sin que pueda tener el alcance de instaurar algún incidente o un trámite respecto de la eficacia o no de un documento o actuación acaecida dentro de distinto juicio de amparo o del procedimiento del cual derivó el acto reclamado, en razón de que la vista está limitada a debatir aspectos atinentes a la procedencia o improcedencia del juicio en que se actúa y en el cual se detectó...

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