Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 31 de Mayo de 2015 (Tesis num. III.4o.C.36 C (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 08-05-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2009074
Número de resoluciónIII.4o.C.36 C (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2015
Fecha31 Mayo 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III ; Pág. 2405. III.4o.C.36 C (10a.).
MateriaCivil

El artículo 669 del Código de Procedimientos Civiles del Estado dispone, entre otras cosas, que el juicio que tenga por objeto la constitución de una hipoteca deberá incoarse en la vía civil sumaria. Ahora bien, si el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, mediante la vía ordinaria civil demanda la acción proforma y de manera subsidiaria solicita que el demandado reconozca el otorgamiento de un crédito línea III (autoconstrucción) para que se formalice un contrato de apertura de crédito simple con interés y que el acreditado constituya una garantía hipotecaria a su favor, dicha vía es improcedente, porque la pretensión de la actora radica en que el demandado comparezca a elevar en escritura pública un contrato de crédito, y que para garantizarlo constituya a su favor, una hipoteca sobre el inmueble, reclamación que debe ejercerse por la vía sumaria.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 636/2014. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit). 13 de noviembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: F.A.C.M.. Secretaria: R.A.M.U..

Esta tesis se publicó el viernes 08 de mayo de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR