Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, 31 de Mayo de 2015 (Tesis num. (V Región)2o.5 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Quinta Región, 15-05-2015 (Tesis Aisladas))

Número de registro2009156
Número de resolución(V Regi
Fecha de publicación31 Mayo 2015
Fecha31 Mayo 2015
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III ; Pág. 2331. (V Región)2o.5 A (10a.).
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

En la jurisprudencia 2a./J. 150/2010, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo el criterio de que, conforme al artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dado el carácter excepcional del recurso de revisión fiscal, en los casos en que las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa decreten la nulidad del acto administrativo recurrido sólo por falta de fundamentación y motivación, ese medio de impugnación resulta improcedente, por no colmarse presuntivamente los requisitos de importancia y trascendencia que deben caracterizar a ese tipo de resoluciones, pues la intención del legislador fue autorizar la apertura de una instancia adicional en aras de que el pronunciamiento que hiciera el revisor contuviera una "decisión de fondo", y es evidente que el examen de dichas causas de anulación no conduce a la declaración de un derecho, ni a la inexigibilidad de una obligación, ya que no resuelve respecto del "contenido material de la pretensión en el juicio contencioso", sino que sólo se limita al análisis de la posible carencia de determinadas formalidades elementales que debe revestir todo acto o pronunciamiento administrativo para ser legal, como son la fundamentación y motivación. Ahora bien, para precisar qué debe entenderse por "decisión de fondo" y fijar el alcance normativo de la expresión: "contenido material de la pretensión planteada en el juicio contencioso", para la procedencia del recurso indicado, debe destacarse que, desde la perspectiva doctrinal sobre la teoría de los elementos de la acción, la sentencia es de fondo, porque se ocupa de la materia contenida en la causa de pedir o fundamento de la acción o pretensión, lo que significa que, desde ese enfoque doctrinario, bien podría darse el supuesto fáctico de que la materia de la pretensión (como cuestión principal del asunto o hechos contrarios al derecho aducidos) se sustente en vicios formales y, a pesar de ello, la sentencia que resuelva el litigio sería de fondo; sin embargo, desde otra perspectiva, inferida de la interpretación jurisprudencial evolutiva de la Sala mencionada, a través de la cual estableció que no procede la revisión fiscal contra sentencias del órgano jurisdiccional administrativo citado cuando se sustenten en vicios formales, como por ejemplo, cuando se decrete la caducidad de la instancia o por existir alguna infracción al procedimiento en el...

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