Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, 31 de Mayo de 2015 (Tesis num. XIII.T.A.10 L (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo Y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, 22-05-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIII.T.A.10 L (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2015
Fecha31 Mayo 2015
Número de registro2009248
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III ; Pág. 2399. XIII.T.A.10 L (10a.).
MateriaConstitucional, Laboral

El artículo 34 de la Ley del Servicio Civil para los Empleados del Gobierno del Estado de Oaxaca, que consagra la prima de antigüedad para los trabajadores de confianza, no contraviene el derecho de seguridad social contenido en el artículo 123, apartado B, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues éste prevé el derecho mínimo de los burócratas de confianza para disfrutar de las medidas de protección al salario y de los beneficios de seguridad social. Efectivamente, el legislador oaxaqueño, lejos de menoscabar los derechos constitucionales mínimos de los burócratas de su entidad federativa, los aumentó, al dotarles de una prestación adicional como la referida prima de antigüedad, la que nada tiene que ver con la protección al salario ni con la seguridad social, sino que se rige por el principio de continuidad laboral.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 1022/2014. Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca. 24 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: J.A.C.. Secretaria: A.C.M..


Nota: Esta tesis refleja...

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