Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 31 de Mayo de 2015 (Tesis num. XVII.7 K (10a.) de Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 15-05-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.7 K (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2015
Fecha31 Mayo 2015
Número de registro2009142
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III ; Pág. 2154. XVII.7 K (10a.).
MateriaComún

En el caso específico del depósito de documentos en los Buzones Judiciales de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito, para la recepción de asuntos nuevos y promociones de término que no tengan el carácter de urgentes en horario nocturno, es inconcuso que, al operar fuera del horario de oficina, no obra intervención alguna por el personal adscrito para poder revisar y denegar las promociones que no cumplan con los requisitos de ley, o bien, para asentar esta circunstancia en el acuse o razón correspondiente, conforme al Manual General de Puestos del Consejo de la Judicatura Federal, publicado el 17 de mayo de 2011 en el Diario Oficial de la Federación. Por esta razón, la obligación de verificar que los asuntos y promociones depositados estén debidamente firmados, integrados y dirigidos a los Tribunales de Circuito o Juzgados de Distrito a los que presta servicio la Oficina de Correspondencia Común de que se trate, recae en los usuarios de dichos buzones. En consecuencia, si el Juez de Distrito que recibe la demanda de amparo presentada en los Buzones Judiciales advierte que carece de firma autógrafa, requisito sine qua non que manifiesta la voluntad de quien suscribe el documento y que no es susceptible de ser sobrentendida ni inferirse a través de la búsqueda o deducción de la presentación de la demanda, debe desecharla de plano, por existir una causa manifiesta...

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