Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, 31 de Mayo de 2015 (Tesis num. XXXI.14 C (10a.) de Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, 22-05-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXXI.14 C (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2015
Fecha31 Mayo 2015
Número de registro2009233
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III ; Pág. 2226. XXXI.14 C (10a.).
MateriaConstitucional, Civil

El artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Opinión Consultiva OC17/2002, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos establecen el derecho humano de todo niño a ser escuchado y que su opinión sea tomada en cuenta, en todo procedimiento judicial o administrativo, en que se afecte su esfera jurídica. Por lo que, en aras de la plena eficacia y garantía de ese derecho, ponderando cada caso en particular y teniendo como principio rector el interés superior del niño, los juzgadores, previo a escuchar la opinión de un infante, están facultados para ordenar, incluso, de oficio, la evaluación de una prueba de capacidad, a fin de determinar si el niño o niña tiene el...

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