Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 31 de Mayo de 2015 (Tesis num. VI.1o.P.29 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 08-05-2015 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.P.29 P (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2015
Fecha31 Mayo 2015
Número de registro2009049
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III ; Pág. 2161. VI.1o.P.29 P (10a.).
MateriaConstitucional

De la fracción VIII del artículo 375 del Código Penal del Estado de Puebla, se advierte que el legislador estableció que para cometer el delito ahí previsto, se requiere de la concurrencia de dos elementos: a) Detentar algún vehículo; y, b) Que cuente con sus medios de identificación alterados o modificados; condiciones que deben actualizarse para que se configure el ilícito; sin embargo, la descripción legal contenida en la aludida fracción es inconstitucional, toda vez que vulnera los principios de taxatividad, reserva y exacta aplicación de la ley en materia penal, contenidos en el artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dado que los elementos que configuran ese delito, no fueron descritos de manera clara y precisa, lo que genera que los gobernados no conozcan cuál es el objeto de la prohibición; lo anterior es así, en virtud de que únicamente se señaló que el aludido delito se acreditaba cuando una persona detente un automóvil que cuente con sus "medios de identificación" alterados o modificados, sin establecer concretamente en qué consisten éstos, lo que provoca que cualquier persona pudiera considerar que determinado dato distintivo de un automotor constituye el citado "medio de identificación"; además, para garantizar la seguridad jurídica de los ciudadanos se requiere que el legislador, al describir una conducta típica, lo haga concreta y claramente, con la finalidad de que se conozca específicamente cuál acción no está legalmente permitida y, en consecuencia, pudiera ser sancionada penalmente; y al no haberse descrito con precisión cuáles son los multicitados "medios de identificación", se dejó en estado de indefensión a los particulares, quienes requieren, para preservar su seguridad jurídica, que las leyes penales provengan del órgano legislativo y detallen con claridad la conducta delictiva y las sanciones correspondientes, incluyendo todos sus elementos, características, condiciones, términos y plazos, lo que implica que tanto los delitos como las sanciones estén previstos en una ley en sentido formal y material, con lo cual se proscriben las...

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