Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 31 de Mayo de 2015 (Tesis num. I.9o.T.45 L (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 15-05-2015 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2009143 |
Número de resolución | I.9o.T.45 L (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Mayo 2015 |
Fecha | 31 Mayo 2015 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo III ; Pág. 2156. I.9o.T.45 L (10a.). |
Materia | Laboral |
Los artículos 873, segundo párrafo y 878, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo establecen la obligación de las Juntas de Conciliación y Arbitraje para prevenir al trabajador o a sus beneficiarios cuando: 1) la demanda es oscura o vaga; 2) es irregular; o bien, 3) se hayan ejercitado acciones contradictorias. Lo anterior es así, porque en las tres hipótesis, la tutela en el procedimiento laboral es oficiosa y al tratarse de un supuesto excepcional, procede mandar aclarar la demanda; de ahí que este caso se presenta cuando en la demanda, ya sea en las prestaciones, en los hechos, o en los puntos petitorios, el trabajador menciona distintas fechas en las que ocurrió el despido del que dijo haber sido objeto, porque éstas son contradictorias y se está en presencia de una irregularidad surgida del hecho y circunstancias que derivan del despido. Por tanto, la Junta debe prevenir al trabajador para que aclare su demanda laboral.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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...Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 18, Mayo de 2015, Tomo III Materia(s): Laboral Tesis: I.9o.T.45 L (10a.) Página: 2156 “DEMANDA LABORAL. SI EL TRABAJADOR MENCIONA DISTINTAS FECHAS EN LAS QUE OCURRIÓ EL DESPIDO DEL QUE DIJO HABER SIDO OBJETO......